domingo, 24 de mayo de 2009

A PARTIR DE HOY LES DAREMOS NOTICIAS QUE SEAN DE NUESTRO INTERES

Tecnocracia contra sentido común
PEAJE EXONERADO ...pero tómeselo con calma

Los rochenses recibieron con interés la noticia que se les exoneraba el Peaje Garzón, motivo hace algunos años de un disgusto a voces, pero la tramitación, que se debe hacer, encendió nuevamente la polémica ,y por si fuera poco, la tarifa de ese puesto subió ese mismo día, según ese mismo Decreto…

La noticia que los vehículos empadronados en Rocha no tributarían a partir del 19 de este mes, en el Peaje Garzón, -adelantado muchos días atrás por el Intendente Barrios a Punto de Mira- se hizo realidad, con el Decreto 217/09.
Claro, no contábamos con la tecnocracia administrativa y que ésta creara un laberinto burocrático exasperante, una cosa de sentido común se complicó a la potencia.
Lo que para los rochenses, en principio, fue una buena noticia ha pasado a ser un motivo de ofuscación y revive la polémica de ese peaje. Mientras no se disponga de todo el “papeleo” que se solicita y que costará algún dinero presentarlo (no se sabe ante quién y donde se puede uno informar sobre el trámite iniciado), deberá esperar que sea aprobado y pagar el distintivo ($160) en el propio Peaje Garzón. Mientras tanto si Ud pasa por dicho puesto deberá pagar el nuevo peaje, o sea, el 100% de la tarifa estipulada a partir de ese día, el mismo monto que los demás peajes de Ruta 9.
Alguna reflexión.
Tomando en cuenta lo que se solicita y que Ud. deba certificar algunos documentos debe tener en cuenta que cualquier certificación, por modesta que sea, cuesta de $700 a $900, vaya sumando según los documentos que deba certificar, si está en el interior del departamento, se le complica aún más ; en fín ,esperemos que alguien ponga lo que llamamos “sentido común” y simplifiquen esto que parece salido de una novela de ficción.
Adjuntamos el texto de los requisitos

Marco regulatorio de la exoneración
Las exoneraciones en las tarifas del peaje Garzón se rigen por el decreto 217/09, leyes concordantes complementarias y modificativas y por el Acuerdo de Recaudación y Mantenimiento de Peajes suscrito entre CVU y el MTOP.

Decreto 217 / 009
Artículo 1º: Exonérese- en forma total- el pago de peaje en su tránsito por el puesto de recaudación emplazado en la Ruta Nº 9 entre las progresivas 175 km 000 y 178km000(proximidades del arroyo Garzón, a los vehículos propiedad de personas físicas o jurídicas residentes permanentes en el departamento de Rocha”

Artículo 2º: “Establécese que los vehículos exonerados deberán estar matriculados en el departamento de Rocha”.

Requisitos para obtener la exoneración

1) Identificatorios

Para la persona física:
Fotocopia de Cédula de Identidad del solicitante de la exoneración (requisito excluyente).
Para la persona jurídica:
Tarjeta de RUC o RUT según corresponda.

2) De la residencia permanente

Para la persona física:
1) Fotocopia del título de propiedad del inmueble; o contrato de arrendamiento vigente (se debe exigir fotocopia del mismo) o; certificado notarial que acredite el domicilio. Este último deberá decir expresamente que el solicitante tiene su “Residencia Permanente” en la citada dirección.
2) En caso de residir en un padrón rural deberá figurar el número del mismo en la
documentación presentada.
3) Recibo actualizado de UTE donde figure la gráfica de consumo, demostrándose un
consumo permanente y razonable de energía eléctrica durante todo el año.
4) En caso de que el recibo de UTE no este a su nombre deberá aportar además recibos de otros servicios (ANTEL, OSE, SOCIEDAD MÉDICA, TARJETA DE CRÉDITO)

Para la persona jurídica:
1) Acreditar domicilio fiscal en el departamento de Rocha.
2) Estatutos de la empresa.
3) Certificados de estar al día con BPS y DGI.
4) Recibo de UTE actualizado.
En caso de que el recibo de UTE no esté a su nombre deberá aportar además recibos de otros servicios (ANTEL, OSE).

3) De la propiedad del vehículo

Acreditación de propiedad del vehículo (sin límites de vehículos exonerados).
1) Fotocopia de libreta municipal del vehículo, donde conste el empadronamiento vigente en el departamento de ROCHA.
2) Si la libreta municipal del vehículo no se encuentra a nombre del solicitante de la
exoneración se deberá presentar además alguno de los siguientes documentos según corresponda: -compromiso de compraventa con certificación de firmas; título de
propiedad; certificado notarial que acredite la propiedad del vehículo o; factura de
compra del vehículo (0 km).
En caso de certificado notarial, éste deberá decir que es propietario, o promitente
comprador. No se aceptará que diga que “es titular”.
3) En caso de ser usuario de vehículo/s en la modalidad “leasing”, se considera como
propietario del vehículo. En este caso deberá presentar el Contrato de Leasing
correspondiente.
4) En caso de tratarse de un Transportista Profesional de Carga, deberá acreditar la
propiedad de su/s vehículo/s presentando la cédula de identificación ó constancia de
registro vigente expedida por la Dirección Nacional de Transporte.

Curso de la solicitud de la exoneración
Las solicitudes de exoneración, una vez presentadas, serán aprobadas en un plazo máximo de 20 días. Se considerará presentada cuando reúna toda la documentación probatoria y demás requisitos correspondientes (correctos y completos).

Colocación de TAG (telepeaje)
Una vez aprobada la solicitud de exoneración, los usuarios deberán presentarse en el peaje Garzón para que les sea colocado el dispositivo de individualización (telepeaje) el cuál es imprescindible para hacer uso de la exoneración. El costo de dicho dispositivo es de $ 160.-

PD: Si no lo cree ,le dejamos la dirección en internet: http://www.cvu.com.uy/ component/option,com_docman/ task,doc_download /gid,138/Itemid

Fuente: Rochatotal.com


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