lunes, 25 de mayo de 2009

MHHHHHHHHHHHH LO QUE SE VIENE ATENTO AGUAS DULCES


SON PARTES DE UN PROYECTO YA B VOTADO EN EL AÑO 2003 PEROPARECERIA QUE EN EL 2011 ENTRARIA A REGIR DE FORMA IRRESTRICTA ESTA INFORMACION ES DE UNA ALTA FUENTE DIGNA DE CREDITO. Barra de Valizas, Aguas Dulces y Punta del Diablo.
Son ocupaciones irregulares de la ribera y de la faja de defensa que por su grado de consolidación deben ser objeto de planes especiales. Actualmente se encuentran en proceso de regularización por parte del Gobierno Departamental.

Los planes especiales deberán tener como objetivo restituir la ribera a su estado natural así como conservar la faja de defensa de costas y la zona de interfase de acuerdo a las directivas de la presente normativa.

Como principio básico de la ordenación futura de estas situaciones, se debe considerar que la ilegalidad, o las situaciones de hecho, nunca podrán ser fuente de derechos adquiridos por los infractores.

Las construcciones ilegales, ya se trate de asentamientos o edificaciones dispersas, que el plan especial identifique como inapropiadas en tanto alteren la morfología y estructura de la costa, o perturben la accesibilidad del público hacia la zona de la playa o degraden el medio natural con residuos sólidos y/o líquidos, deberán ser eliminados, restituyendo posteriormente el territorio a su estado original.

El procedimiento de ejecución de la citada eliminación y restitución del terreno es el referido en el Art. 34.3 de la presente.
Para instrumentar los planes especiales de ordenamiento territorial de asentamientos irregulares: Barra de Valizas, Aguas Dulces, y Punta del Diablo, se debe:

A) Utilizar las amplias potestades de ordenación consagradas en la Ley N° 16.353 de fecha 5/12/92 a favor del Gobierno Departamental en lo referente a Barra de Valizas y Aguas Dulces, para llevar a la práctica los criterios de ordenación consagrados en el presente plan general.

B) Revertir la situación de ocupación ilegal de la faja de defensa de la costa; a tales efectos se comete al Gobierno Departamental promover al mas breve plazo una instancia de negociación individual con cada uno de los ocupantes de las construcciones existentes a la fecha de aprobación del presente plan, en base a las siguientes directivas:

B.1- Determinar por medio de las oficinas técnicas competentes el valor de las construcciones realizadas por el intruso. Para tal fin solo se tendrá en cuenta los materiales que se encuentran incorporados al suelo y que no admiten su retiro, sin perder totalmente su valor.
B. 2- Se habilita al Ejecutivo Comunal a considerar dicho valor como parte de pago de un inmueble perteneciente a la Cartera de Tierra Municipal, que el particular tenga interés en adquirir.
B.3- En el caso de que se llegue a un acuerdo en tal sentido, el mismo será instrumentado como transacción extrajudicial, requiriéndose aprobación de la Junta Departamental y su posterior homologación por el Juzgado Competente.
B.4- En dicho documento, se deberá consignar expresamente la fecha en que el particular realizará la entrega de la construcción de que se trate, a efectos de que en caso de incumplimientose realice en forma inmediata el proceso judicial para hacer efectivo dicha obligación.
B.5- En caso de no prosperar las instancias de negociación con los ocupantes irregulares, se procederá de inmediato al inicio de las acciones judiciales tendientes a la desocupación de la faja costera.
B.6-El procedimiento previsto en este literal será aplicable a las construcciones existentes a la fecha de la presente ordenanza.

C) En cualquier caso, una vez obtenida la desocupación de las construcciones ilegales, se procederá en forma inmediata a su demolición y al posterior retiro de los escombros. En caso de que la desocupación del inmueble no haya sido voluntaria o concertada se iniciarán acciones judiciales para lograr el cobro de los gastos generados por dicha tarea al particular que usufructuaba el inmueble de que se trate.

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